La Regidora Candelaria Ochoa Ávalos fue notificada de la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias de Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco (IEPC), mediante la cual se declara procedente la medida cautelar en su modalidad de tutela preventiva, y se ordena al Primer Edil Pablo Lemus se abstenga de realizar declaraciones en medios de comunicación y/o redes sociales que resulten en menoscabo de la edil de Morena.
El pasado 13 de julio, la Regidora Ochoa Ávalos presentó ante el organismo electoral un escrito de denuncia en contra del Alcalde Pablo Lemus, por las diversas declaraciones que vertió contra ella en diferentes medios de comunicación, lo que a juicio de la denunciante podría constituirse como una posible comisión de actos que constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género.
El día de ayer (26 de julio), mediante oficio 1427/2022, el titular de la Secretaría Ejecutiva de IEPC notificó de esta resolución a la Regidora Ochoa Ávalos.
De acuerdo al considerando IX de la resolución, los hechos denunciados se ciñen en las declaraciones que el Primer Edil Pablo Lemus realizó en algunos medios de comunicación, de las cuales la denunciante hizo acompañar como elementos de prueba.
“En cuanto a la carga probatoria, es importante que el presente caso se atiende con perspectiva de género, por ello y toda vez que se encuentran inmersos presuntos temas de violencia política en razón de género, el estándar probatorio exigido a la quejosa implica que de los medios de convicción que hayan aportado sea posible desprender cuando menos, indicios sobre la existencia de la presunta violencia que aduce fue perpetrada en su contra, privilegiando con ello el acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, optimizando esta vía judicial, acorde a lo previsto por el artículo 17 de la Constitución Federal, resultado aplicable la tesis de rubro: “PRUEBA POSIBLE. CONCEPTO, ELEMENTOS DEFINITORIOS Y SU VINCULACIÓN CON EL DERECHO A LA PRUEBA”, señala el documento en el citado considerando.
Las medidas cautelares, en su modalidad de tutela preventiva, se conciben como una protección contra el peligro de que una conducta ilícita o probablemente ilícita continúe o se repita y con ello se lesione el interés original, considerando que existen valores, principios y derechos que requieren de una protección específica, oportuna, real, adecuada y efectiva, por lo que, para garantizar su más amplia protección las autoridades deben adoptar medidas que cesen las actividades que causen el daño y que prevengan o eviten el comportamiento lesivo.
La resolución establece que el Primer Edil Pablo Lemus deberá abstenerse de realizar declaraciones, así como cualquier acto que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos electorales de la Regidora Ochoa Ávalos y en general cualquier acto de violencia de género en contra de ella.